lunes, 9 de marzo de 2015

RENTAR UN VIENTRE... SI O NO?


Hace unos días hablaba con una amiga respecto al tratamiento que esta llevando para poder quedar embarazada, de momento el primer intento falló y el dinero esta muy limitado, así que decidió esperar un tiempo para hacer un segundo intento esperando ahora si funcione.

Y justo hoy, y para variar, viendo la serie de Friends me acorde de mi amiga, ya que en el capitulo Phoebe acepta que le implanten los óvulos fecundados de su hermano y su esposa, esperando que resulte todo bien y se de el embarazo.

Todo esto me llamó la atención para comentarle a mi amiga ya que, aunado a todo esto, me encontré con un articulo al respecto donde decía que en México existen tres estados donde la maternidad subrogada esta permitida, con centros donde los interesados pueden acudir, y legalizada, aunque con ciertos vacíos legales.

La maternidad subrogada, sustituta, maternidad biológica, renta de útero o cualquiera que sea la denominación que se adopte, implica utilizar medios de reproducción asistida, con una fecundación fuera del cuerpo de la madre.

El primer caso de subrogación de útero se presentó en 1989; se trataba de una pareja americana, el matrimonio Stern, que al no poder tener hijos contrató a la señora Whitehead, casada, para que esta última fuera inseminada con los gametos del señor Stern y despues, entregara el bebe a la pareja. Todo esto de acuerdo a un precio. Sin embargo, llegado el momento, la señora Whitehead, se negó a entregar a la que resulto una niña. El caso fue a juzgados y el Tribunal concedió la custodia al matrimonio Stern.

Es necesario distinguir dos aspectos importantes: el acto de subrogación o renta de un útero, y las personas involucradas.

El acto de subrogación materna es la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para otra persona con la intención de entregárselo después del nacimiento (Warnock et al., 1984).

Desde el punto de vista legal, la maternidad subrogada generalmente se define como el acto que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso, mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de una pareja que figurará como padres de éste (Lema, 1999).

El tema de la subrogación es muy complejo debido a que implica y comprende una gran variedad de elementos e involucra a varias personas en el proceso.

En primer lugar, se encuentra la pareja o la persona que desea tener un hijo; pero que, por algún motivo la mujer no puede gestar al bebé y desea que alguien más lleve a término el embarazo. En este caso, se habla de pareja o persona contratante.

En segundo lugar, se ubica a la mujer que está dispuesta a prestar su útero para llevar a cabo el embarazo, ya sea por motivos altruistas o a cambio de una compensación económica. A esta mujer se le llama madre sustituta.

En tercer lugar, está el contrato de subrogación mediante el cual la pareja contratante y la madre sustituta estipulan la causa, el objeto y la forma de cumplir con el acuerdo. Aunque los contratos varían, siempre incluyen disposiciones relativas a los derechos y las responsabilidades de todas las partes, antes y durante el embarazo y después del nacimiento del niño.

Por último, la posible aportación de donadores de gametos. Esta opción es empleada cuando la pareja contratante se sirve de óvulos y/o espermatozoides ajenos para realizar la fecundación.

Se han clasificado los acuerdos de maternidad subrogada de la siguiente manera (Corti,
2000):

1) Subrogación parcial o tradicional: la madre sustituta es inseminada con el esperma del hombre de la pareja contratante, aportando sus propios óvulos. Aquí, la madre sustituta y el niño están relacionados genéticamente. El contrato implica que la madre sustituta renuncie a todos sus derechos de maternidad y admita la adopción por parte de la madre contratante.

2) Subrogación total o gestacional: la madre sustituta es contratada exclusivamente para completar el desarrollo del embrión fecundado in vitro con gametos provenientes de la pareja contratante o de donantes, el cual le será transferido para que se lleve a término la gestación.

Estos tipos, a su vez, pueden ser (Corti, 2000):

a) Comercial: se da cuando el contrato de subrogación estipula alguna compensación económica.

b) Altruista: se considera así cuando el acuerdo de subrogación se da de forma gratuita, por solidaridad. Generalmente se da cuando hay un vínculo de tipo afectivo, de amistad o de parentesco.

Es un tema bastante largo y complejo, y esto apenas es solo una pequeña parte de todo lo que los avances en medicina han estado logrando. Pero como en todo, cada persona tiene su opinión al respecto.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-14-08.pdf


No hay comentarios:

Publicar un comentario